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Tasa de Interés para el Caso de Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales.

Fuente: cmic.org


Tasas de recargos para el ejercicio fiscal del 2021

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

2021

Pago a plazo

Enero - Diciembre

0.98%

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2021_251120.pdf COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 55 DE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, TASA QUE SE APLICARA EN EL CASO DE PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

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